CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano VITORA MORENO MANUEL RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.606.802, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LIZMARK PERDOMO Y YANET ARAJO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No 92.060 y 114.458, por ante este tribunal contra el ciudadano MATHEUS GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.102.886, motivado a DESALOJO DE INMUEBLE.
No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad .....