Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado   RODRIGUEZ PEÑA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N°   16279676, en un tiempo de  DOS (02)  meses y DOS  (2) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el  Trabajo y el estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. 
Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al  penado. Notifiquese.