CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Señalan los solicitantes arriba indicado en su escrito, entre otras cosas lo siguiente: "En fecha 13 de Mayo de 2006, contrajimos matrimonio civil por ante la Parroquia y Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo... de esta unión matrimonial no procreamos hijos, y de mutuo y amistoso acuerdo... hemos decido separarnos de cuerpos y de bienes". Ahora bien, quién aquí decide procede a subsumir los hechos en el marco jurídico prefigurado para tal proceso, el cual se encuentra consagrado en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente previo examen de los términos presentados por dichos solicitantes en su escrito y vista la documentación presentada, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la Ley la ADMITE y considerando los alegatos que conforman el cuerpo de .....