En base a lo expuesto, por la Jueza inhibida, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos, incluso por intervenir la misma persona contra la cual aquí se inhibe fue declarada con lugar en fecha 16 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo fundada en la misma causal; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsit.....