Este Tribunal, vista la transacción presentada en el transcurso de la sustanciación del asunto, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Públiquese y Regístrese.