En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 20 de septiembre de 2011, por el apoderado judicial de la parte recurrente abogado Rodolfo Delfs, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.914 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Diprocher Central C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 3, tomo 21-A de fecha 14 de diciembre de 1992.