DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: RAMON ANTONIO GUEVARA CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.979.335, nacido en fecha 29-09-1972, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, Grado de Instrucción 6to Grado, hijo de Ramon Guevara y Rosa Cordero, residenciado en San José, Carrera 1 entre calles 7 y 9, casa azul claro con lajas, atrás de la convencaucho. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-5558908, por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga (subsanando así la calificación colocada en la audiencia), con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código.....