Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.278., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente REPRO C.A., contra la decisión de fecha 26 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
SEGUNDO: Improcedencia la solicitud de la medida de suspensión de efectos de la Providencia administrativa Nº 1270, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 31 de octubre de 2011, en procedimiento de desmejora intentado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PRADO FALCÓN contra REPRO, C.A., en expediente Nº 005-2011-01-396.
.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 26 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del es.....