III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del recurrente contra la decisión del A quo de fecha 26 de agosto de 2016.
Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Vasken Agop Missirian contra decisión de fecha 1 de agosto de 2016, contenida en auto proferido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por desalojo de locales comerciales propuso el ciudadano José Alberto Abreu Salas.....