III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora contra la sentencia dictada por el A quo el 21 de Enero de 2009.
Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva opuesta por los demandados.
Se declara la CADUCIDAD de la acción de retracto legal deducida en este proceso.
Se declara SIN LUGAR la presente demanda propuesta por los ciudadanos ESPERANZA DE JESUS BRICEÑO de ALVAREZ, YTALA BRICEÑO de LINARES, DORIS ROSA BRICEÑO de ACOSTA, LUIS ALBERTO BRICEÑO RUMBOS, ANTONIO JOSÉ BRICEÑO RUMBOS, ARELIS MARGARITA BRICEÑO RUMBOS, YOLEIDA COROMOTO BRICEÑO RUMBOS, ELSY MARIA BRICEÑO RUMBOS, MIRIAN TERESA BRICEÑO RUMBOS y ENMA JOSEFA BRICEÑO de ECHENAGUCIA contra lo.....