D I S P O S I T I V A
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano JOSÉ MARIA GONZÁLEZ MENDOZA, en contra del ciudadano WILMER BENITO RUIZ BALZA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena al demandado de autos, ciudadano Wilmer Benito Ruiz Balza a pagar al demandante, ciudadano José González Mendoza la cantidad de Treinta y Un Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 31.500,00).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber ocurrido vencimiento total de la parte demandada, toda vez que no fue condenada al pago de la totalidad de la deuda reclamada, todo esto a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo,.....