según consta del Acta de Defunción N° 215 expedida por el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de esposa e hijos. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 215 del Causante JUAN JACOBO ZARATE VALERA, donde consta que era Hijo de MARÍA RAMONA VALERA DE ZARATE y PABLO LUÍS ZARATE (fallecidos).- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del causante e hijos 3) Acta de Matrimonio N° 110, correspondiente al año 1.979, expedida por el Registro Civil de este municipio la cual demuestra el vínculo que une a la Solicitante con el Causante JUAN JACOBO ZARATE VALERA; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones.....