este Tribunal Superior obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su homologación a la referida transacción, en los mismos términos expresados y convenidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase dicha autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena igualmente que por Secretaría se expidan las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto a cuyos fines se exhorta a los interesados a suministrar las expensas necesarias.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS