Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y en lo referente a los gastos relacionados a útiles escolares, cubrirá en su totalidad dichos gastos, siempre y cuando vea que el rendimiento estudiantil de su hija sea bueno, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de: DUBRASKA IDALMARY FERNÁNDEZ PUJOL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-35-0060816367, del Bicentenario Banco Universal, aperturada para tal fin, a nombre de la adolescente en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-