Observa ésta Juzgadora al ser MARÍA FERNANDA VALLADARES ROJAS hija del demandado, porque así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera procedente el Aumento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano: GEOVANNY JESÚS VALLADARES HERNÁNDEZ, a favor de MARÍA FERNANDA VALLADARES ROJAS, y por cuanto la ciudadana: YETZENIA CELINA ROJAS MÉNDEZ, parte demandante en el presente procedimiento no aceptó lo ofrecido por el padre de la beneficiaria, es por lo que éste Tribunal acuerda fijar como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de la c.....