Se declara INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la demanda por daños y perjuicios incoada por la ciudadana CONSUELO TORRES DE CORREDOR, titular de la cédula de identidad número 5.349.333, asistida por el abogado LUÍS IVÁN MÉNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad número 15.952.229, inscrito en el IPSA bajo el número 130.488, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA PARA LA SALUD (FUNDASALUD), y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que distribuya la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que corresponda.