PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad la Sociedad Mercantil CENTRO HIPICO EL YANKEE C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06/02/2008, bajo el N° 12, Tomo 6-A, y de su Presidente DANIEL NIETO CARPIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-9547.182 y de este domicilio, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PETROS CON SETENTA Y DOS PETROS (Ptr 514.493,72) si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de UN MILLON VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO PETROS (1,028.97,44 Ptr), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
SEGUNDO: Para la práctica de la medida este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fin.....