Esta Juzgadora, para decidir observa lo siguiente: PRIMERO:que examinado el escrito de solicitud de amparo constitucional con sus recaudos, y que el demandante señala lo siguiente: "...ROMER JOSÉ SANTOS ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I N° 18.348.601, estudiante, domiciliado en la urbanización La Beatriz, bloque 42, piso 4, apartamento 04-02, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo..."(SIC). En este orden de ideas, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso..."(SIC). Asimismo, le es atribuido la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional por la prestación de servicios públicos de educación (Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), a los Juzgados de Municipio con competenci.....