Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Oída la Admisión de los hechos realizada por el acusado libre y espontánea, se declara culpable y penalmente responsable al acusado Robert Estivenson Reyes Cordero, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto en el artículo 277 del Código Penal y el cual tiene una pena de (03) a (05) años de Prisión, siendo su Término Medio según el artículo 37del Código Penal, Cuatro (04) años , y en Atención a lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, por Admisión de Hechos y Art. 74 del Código Penal, al aplicar la mitad como rebaja por Admisión de los Hechos y Seis (06) Meses por no presentar antecedentes Penales, queda Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, Pena Definitiva a la que se le condena al ciudadano: ROBERT ESTIVENSON REY.....