Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano MANUEL ROJAS PÉREZ, obrando con el carácter de "apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA", plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 4559, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A en su calidad de fiador.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por no acompañar los documentos indispensables que permitan verificar su admisibilidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo.