Este Tribunal observa que el instrumento cambiario al que se refiere la presente acción posee alteraciones tales como: caligrafía manual diferente, es decir que en su escritura intervinieron ¿no menos de dos autores escriturales diferentes¿ y que ¿las tintas presentan características discrepantes, en cuanto a su tonalidad; así como también se evidencian enmendaduras en algunas palabras escritas en la misma.-
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado de los Municipios Boconó, Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación por carecer del requisito Nº 8° del artículo 410 del Código de Comercio, relacionado con la firma del que gira la letra (Librador) y declara terminado el presente juicio con el correspondiente archivo judicial de la causa......