Este Tribunal, visto la aceptación por la parte demandante de los anticipos de prestaciones sociales, realizada por la parte demandada, y el monto ofrecido en este acto, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.