De conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por el desistimiento de la calificación de despido, dando por concluido el proceso y otorgándole efectos de Cosa Juzgada