El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Yorwam Peña, Roberto Figueroa, Leobaldo Mendoza, Rafael Mújica, Pablo Alvarado, Martín ASCANIO, Omar Armella, José Colmenárez, Jhonny Rivero, Gustavo Méndez, Willians Guedez, Carlos Mora, Jhonny Martínez, Adrián Sánchez, Luis Freitez, Francisco García, Edwin Medina, Adeliz Mendoza, Martín Pérez, Darvis López, Alexis Álvarez, Cruz Camacaro, Cruz Ramírez, César Colmenarez, Yislemida Bravo y José Alburges, contra la empresa Embutidos Semosa I, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15-09-1992, bajo el N° 62, Tomo 19-A.
SEGUNDO: .....