Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por ser lo procedente RESUELVE: SE DECLARA INADMISIBLE la querella interpuesta por los abogados SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA y ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos LEYDA DEL CARMEN HERNANDZ PEREZ y FANNY COROMOTO ALARCON RAMIREZ contra el ciudadano YVAN DARIO LEAL VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.787.353, a quien le imputan el delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio de las referidas ciudadanas, por falta de requisitos formales, específicamente en cuanto a la facultad para interponer el recurso por parte de los apoderados judiciales ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal, pues sólo aparecen facultados para interponerlo ante los trib.....