Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara Incompetente para conocer del presente asunto acción de intimación de honorarios profesionales presentada bajo la nomenclatura TP11-L-2008-000029