Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que la Juez Octava de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la solicitud realizada por la codemandada Hidrolara sobre la notificación al Gobernador, los Alcaldes y Síndicos del estado Lara y una vez cumplidas las formalidades correspondientes remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación.....