este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA AURA ESTELA CAÑIZALES, y en consecuencia se ordena la corrección del Acta de Matrimonio, asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 210 del año 1.984, a cuyo Titular y al del Registro Principal Estadal se acuerda Oficiar, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYANIRA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el Apellido de la contrayente de dicha Acta es "CAÑIZALES".....