DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO, de prohibición de la ley de admitir la presente acción, alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de partición propuesto por Rendo Serrentino Antonella Teresa y Rendo Serrentino Angela Elizabeth contra Rendo Dávila Mary Carolin y Dávila de Rendo Nery Cecilia, las partes identificadas en autos.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Pr.....