este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NERIO GABRIEL CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.173.366, en contra de la Sociedad Civil, UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30020873-3, y debidamente inscrita por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Agosto de 1975, bajo el N° 24, Tomo 01, de Protocolo Primero, folio 141, en la persona de su presidente el ciudadano JOSE WILLIAM HORAGE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.563.580 y/o en la persona de su secretario de Organización, ciudadano NELSON MARTINEZ, vene.....