En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en razón del delito de Extorsión en Grado de Frustración con la Ocasión de un Robo, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem y conforme lo que señala el articulo 330 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, No se admite la acusación del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en razón de la incorporación del resultado de la experticia realizada al arma de fuego, por cuanto el mismo fue ejercido en forma extemporánea, a lo que señala el artículo 328 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal Oída la manifestación de voluntad de los acusados Willians Antonio Morales,.....