Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juiocio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Único: Se establece como lugar de reclusión para la ejecución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los acusados WILMER MANUEL MARQUEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.657.559, JUAN CARLOS CARTAYA CANELO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.606.654 y JOSE GREGORIO MATOS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 23.254.755, la sede del Internado Judicial de Trujillo y por cuanto se encuentran recluidos en la sede del Departamento policial N° 38, se ordena su traslado inmediato al referido Internado Judicial con las seguridades del caso. Cúmplase. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.