Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mildred López, en fecha 23 de noviembre del 2011 y ratificada el 25 de noviembre y el 05 de diciembre del 2011, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.