este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre RICARDO JOSE FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.899.797, representado en todo momento por su apoderado judicial el profesional del derecho ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.752; y la parte demandada sociedad mercantil PANADERIA PASTELERIA LA MORENA, C.A., representada por sus apoderados judiciales abogados ANA LUCIA SIMOES DÍAS, GABRIEL MORENO y BERNARDO MATHEUS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los nro. 117.643, 114.380 y 108.954 respectivamente. Así se decide.-