Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo CORPORACIÓN 2128 C.A.;, a favor de la ciudadana FRANCESCA SINESI, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.909.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juego de copias certificadas de la presente decisión uno para cada parte, instándole al oferente y a la oferida a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecid.....