DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 361, 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana: SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.758.352, en contra de la ciudadana: GRIZZLY JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 14.229.876. En tal sentido se ordena pagar a la parte demandante ciudadana Sergia Ramos, ya identificada, el monto adeudado previa corrección monetaria, motivo por el cual se ordena experticia complementaria del fallo.....