III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el apoderado judicial del demandado, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 9 de enero de 2014.
Se REVOCA parcialmente el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 5 de marzo de 2014 que oyó tal apelación en ambos efectos y sólo por lo que respecta a la admisión del recurso que allí se dispuso.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la C.....