Visto el acuerdo a que llegan las partes, en el cual se fija como monto único a cancelar a la parte demandante por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.150.000,oo,), Este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, una vez consignado el pago acordado.-