En consecuencia, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 229 y 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, asistido por el Abogado MÁXIMO RANGEL P, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 316 del citado Código de Procedimiento Civil, reténgase el Expediente por un lapso de cinco (05) días, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho Artículo, si así lo considera prudente.- (EXP 0782) .
EL JUEZ;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE