/Este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JOENNY ALEXIS CEDEÑO CATILLO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.269.701, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a partir de su notificación, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-