DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MANUEL FELIPE RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 25.145.441, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 453, ordinales 3º y 4º del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 primer aparte Ejusdem, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6ª en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem.- Notifíquese al Ministerio Público, a la Víctima, al acusado y a la defensa pública.- Regístrese. Cúmplase.