III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el apoderado de la parte demandante de la entrega material.
Se DECLARA que es COMPETENTE para conocer y decidir tanto la solicitud de entrega material, propuesta por la ciudadana NUVIA DEL VALLE TORRES GARCÍA contra el ciudadano JORGE LUIS DÍAZ GARCÍA, como la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana NIKARY ANDREÍNA ESCALONA TORRES, contra los dos primeros nombrados, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Remítase copia certificada de la presente decisión al preindicado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil .....