DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (3) Años dos meses (2) y veintidós días (22), de acuerdo a lo establecido en el Articulo 620, literales "f" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dicha sanción será desarrollada y cumplida en el Centro Socio Educativo "Pablo Herrera Campins" El Manzano, de acuerdo al plan que el Tribunal de Ejecución y el Centro de reclusión lo presenten en el lapso establecido, al Ciudadano sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad No RESERVADO, venezolano, nacido en Carora, Adolescente, de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento: RESERVADO , Oficio: RESERVADO , grado de instrucción cuarto grado, residenciado en RESERVADO, hijo de.....