En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. LEIDY OLIVO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: HAMLET MAXIMO MARCELO RANGEL LEDEZMA, y JOSÉ ANGEL MORENO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.331.273 y Nº V-20.351.316, respectivamente, plenamente identificados, el cual concluye en fecha 12 de mayo de 2010.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese.-.