Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión CARLOS JOSE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.207.967,declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 03 de Cabimas Estado Zulia, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase