No obstante, observa este Tribunal, que la parte demandante por medio de su apoderado judicial ha requerido justiprecio del inmueble que se pretende subastar y el cual es objeto del presente juicio de partición, a los fines de ajustar su valor, el cual puede haber variado desde la fecha en que fue avaluado por el partidor designado en el juicio, en fecha 21 de abril de 2010; en tal sentido este juzgador considera que para proveer sobre lo solicitado es menester requerir la opinión de la parte demandada, para lo cual se hace necesario abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ordena notificar a la parte demandada, para que conteste en el mismo día o al día siguiente, más un (01) día que se le concede como término de distancia, hágalo o no, se resolverá a más tardar dentro del tercer (3er) día, lo que se considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho caso en el cual se abrirá una articu.....