este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 070-2011-011 de fecha 26/01/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, solicitada por la empresa mercantil SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL GUADALUPE., mediante su representación judicial, abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN. SEGUNDO: Notifíquese al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo Ad Hoc, con sede en Valera, estado Trujillo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIME.....