Ahora bien, se observa del escrito libelar que el inmueble sobre el cual la parte demandante pretende ejercer la acción de desalojo se encuentra ubicado en Tarabana, Carretera Terepaima, Municipio Palavecino, Conjunto Residencial Los Cipres, Edificio N° 3, por lo que, se subsume dentro del supuesto contemplado en el artículo antes transcrito. Y ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y en consecuencia ordena remitir el presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esa Circunscripción Judicial. Désele salida y remítase con oficio una vez precluya el lapso establecido en la ley para que las partes ejerzan el recurso que consideren correspondiente. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2014. .....