En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A (BLINCOSA), contra la Certificación de Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual Nro. 114/12 de fecha 25 de junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República, Oficina Centrooccidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funciona.....