DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal y numeral 6 del artículo 49 Constitucional ABSUELVE de la acusación fiscal, al ciudadano FREDDY JOSÉ ISEA ORTEGANO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, en agravio de MARY COROMOTO VALLADAREZ DELFIN Y VENIMAR COROMTOS VALLADARES, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se condena en costas, TERCERO:: Se acuerda la remi.....